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Fallos: 81:272 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E claraciones de fojas 145, 116, 117 y 119 vuelta, es en extremo E deficiente: pues aparte de que el primero afirma que el día 5 del suceso no reinaba en Lujan un fuertísimo viento, sinó reE guiar, y que ignora el contenido de la 3° pregunta del interrorio de foja 123, y que el segundo nos dice, que en la época del accidente no se encontraba en aquella localidad, los dos últimos son inaceptables, no solo por cansa de ser contradichos por los demás testivos sino por las vulgares contradicciones que consigo misino incurren, Encuanto al informe del Observatorio Astronómico de foja 128, 6l demuestra asimismo que la violencia del viento que reinaba en la mañana del día 16 de Setiem— bre de 1898 era relativo, no habiendo el interesado preocupúdose siquiera de comprobar, com» debió hacerlo, qu: la direccion del viento coincidiera con la que llevó el vagon que chocó.

Las declaraciones de los testigos de los demandantes, respondiendo á las preguntas 5" de los interrogatorios le foja 46 y foja 70, destruyen radicalmente aquella afirmación, ul sostener invariablemente que el viento que reinaba no era violento, y que no era posible pudiera arrastrar un vagon en las condiciones del que arrojó la locomotora.

4" Que dadoel mérito de esa prueba, la defensa del caso fortuito alegado desaparece, y con ello nace el deber legal de la empresa de indemnizar ú los herederos del extinto el perjuicio que les haya causado, con arreglo álo preceptuado en losartículos 1109 y 1113 del Código Civil, por ser evidente la imprudencia ó culpa del maquinista al lanzar el vagon, sin adoptar medidas precaucionales aconsejadas hasta por el buen sentido, mayormente tratándose de sitios destinados para la carga y descarga de va ganes; y desde que su otra defensa, la basada en el artículo 55 de la ley número 2873, no es tampoco aceptable, por resultar claramente demostrado que Tejo no se encontraba en lugar prohibido, sinó que lo hizo en sitio hábil, destinado para la carga donde se entregan á los interesados los vagones para que

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-272

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