DE JUSTICIA NACIONAL 273 rfertúen esas operaciones, como así resalta del croquis acompañado con la demanda y aceptado por la parte sin observacion, así lo recon xcen los testigos de los demandantes en ns declaraciones mencionadas, y asf especialment» lo contiesa el gerente de la compañía, señor Santiago Urian, absolviendo á foja 20 la 6' pregunta del pliego de foja 88, 57 Que comprobada la existencia real del daño causado, la muerde due Campio Tejo y la naturaleza culpable del hecho que la motivo, así como »us condiciones personales, sus hábitos de trabajo, monto aproximativo de lo que regularmente ganaba, asf como que con su producido atendía á la subsistencia de sa numerosa familia, correspunde a! juzgado tijar el monto de la intemnizacion reclamada, la que en uso de la facultad pr.vativa y descrecional que le contieren los artículos 1083 y 1084 del Código Civil, queda fijado equitativamente en la cantidad de doce mil pesos moneda nacional, Por los fundamentos expuestos, y demás concordantes adu= cidos en el escrito de alegato de foja 136, definitivamente juzgando, fallo: condenando á la empresa del Ferrocarril del Oestr de Buenos Aires á satisfacer Á doña Catalina Lujan de Tejo, y ásus menores hijos: Manuela, Rosa, Munuel, José, Campio, Antonio, Ramon y María Tejo, la cantidad de 12.000 pesos moneda nacional de curso legal, por vía de indemnizacion de tollo perjuicio con ocasion de la muerte de don Campio Tejo, esposo de la primera, y padre de lus restantes, segun partidas agrega= das ú los autos ; cuyo pago lo verificará dentro del término de 10 dias de consentida esta resolucion, y con declaracion de que las costas son á su cargo, Notifíquese con el original, y repónganse los sellos.
Agustin Urdinarrain.
T. LEEEI 18 IT e
Compartir
36Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-273
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos