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Fallos: 81:268 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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caso autorizado al efecto porel artículo doce, inciso cuarto, de la citada ley de jurisdiccion yv competencia.

Por esto se confirma, con costas, el auto apelado de foja veintiocho vuelta. Notifíquese original, y repuesto los sellos, de vuél canse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN.


E. TORRENT, -- Il, MARTINEZ.
CAUSA COOCLNANXESN
Doña Catala Lujan de Tejo por si y por sus hijos menores, contra la empresa del Ferrocarril del Veste de Buenos Aires; sobre daños y perjuicios.

Sumario. — El hecho que no causa daño sinó por falta imputable á la victim: no imponr re-ponsabilidad, Caso, — Resulta del Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Febrero 14 de 1898, Y vistos : estos autos seguidos por doña Catalina Lujan de Tejo, en su carárter de esposa de don Campio Tejo, y por sus menores hijos Manuela, Rosa, Manuel, José, Campio, Anto

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-268

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