que usa la cosa en provecho propio, al contrario de lo que sucede cuando se trata de hace: efectivo en el patron ó superior, las responsabilida les ó los daños producidos por los hechos de sus +mpleados, d pendientes ó subalternos.
5 Que sea probado igualmente con la prueba testimonial rendida, que el actor estuvo cuatro meses sin trabajo, á causa del delicad: estado de salud en que quedó, y que le impidió de dicarse á sus neupaciones, y por el informe médico de foja 74 y olicio del Hospital Italiano de foja 28, que las lesiones sufridas por Romino fueron de carácter grave, y que éste estuvo en asistencia en aquel establecimiento desde el 14 de Noviembre de 1896 hasta el 26 de Diciembre del mismo año.
For estas consideraciones y los concordantes de los escritos de fojas 8 y 142, y atendiend. á la condicion social y medios de vida del actor, detinitivamente juzgando fallo: que debo conde= nar como en efecto condeno á los señores Lamport y Holt, armadores Je vapor < Bellora >, á pagar en el término de diez días, á don Salvador Romano, la cantidad de 1000 pesos moneda nacional como indemnización de los daños y perjuicios sufrides por el accidente de que fué vírtima, á bordo del expresado vapor, con mis las costas del juicio. Hágase saber original, y repuestos que seanlos sellos archívese el expe liente, si no fuera apelada esta resolucion.
Así lo pronuncio y mando en Buenos Aires, capital de la República Argentina, fecha ut supra.
P. Oluechea y Alcorta.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:263
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-263¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 263 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
