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Fallos: 81:274 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Falle de la Suprema Corte r Buevos Aires Octubre, 5 de Nvo E | Vistos y considerando : Que la muerte de Tejo se ha produy cido á consecuencia de encontrarse "l interpuesto entre dos vaU gones que chocaron.

Que esa circunstancia basta para que quede demostrado que Tejo se encontraba sobre la vía del ferrocarril ; hecho que está E ademis acreditado por otras constancias de autos, pues que se halla comprobado que Tejo empujaba uno de los vagones expresados con el objeto de aproxiarlo al lugar donde se encontraba el carro destinado á llevar la carga de la estacion á su destino.

Que con arreglo al artículo cincuenta y cinco de la ley nacional de ferrocarriles, es prohibido átoda persona extraña al servicio del camino introducirse 6 estacionarse en él, á no ser empleado público en desempeño de sus funciones.

Que en virtud de esa disposicion, Tejo no pudo introducirse y estacionarse en el lugar del accidente, porque ese lugar formaba parte del camino destinado al movimiento de tren rodante, desde que el camino comprende sus diversas vías.

Que habiendo Tejo violado esa prohibicion legal, sin lo que el accidente no se hubiera producido, no puede sinó imputarse al mismo las consecuencias, porque el hechu que no causa daño sinó por falta imputable ú la víctima no impone responsabilidad alguna (artículo mil ciento once del Código Civil).

Que la empresa no ha podido estar advertida del peligro que corría Tejo colocándose indebidamente entre dos vagones.

Que la circunstancia de encontrarse el vagon que debía ser descargado en lugar destinado á la carga y descarga, no im

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-274

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