262 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y considerando: 1 Que hay conformidad entre las partes litigantes, en cuanto ú haber ocurrido el accidente de la referencia en el tiempo y lugar que se expresa en la demanda, pero no así, en cuanto á la responsabilidad que del mismo hecho surge, y al monto de !a indemnizacion exigida, 2 Que en el caso sub-judice la respunsabilidad para los de. mandados por las consecuencias del accidente, resulta del hecho de haber ocurrido éste á rausa de las deficiencias de las cosas de que se servían en el trabajo, en que se ocupaba el deman dante con sus compañeros, que pertenecían al buque, como son los galeotos y cuarteles de la escotilla, los cuales segun declaran los testigos Domenico Paulo, Pascual Ricotte y Lorenzo Otallo, contrstaudo á la 5" pregunta del interrozatorio de foja 67, se cayeron, arrastrando al actor en su caida, porque no debían estar bien, lo que, con arreglo a lo dispuesto en el artí= culo 1113 del Codigo Civil, hace responsable á los demandados del daño producido por el uso de las cosas de que se han servido en el caso sub-judice, los cuarteles y galeotos de la escotilla, en razon de la culpa Ó negiigencia, que importa para los mismos el mal estado de las referida, cosas, 3" Que no modifica ésta conclusion, la circunstancia de no haber sido el mismo demundonte quien dió la órden de hacer virar el guinche, pues que no se ha probado, que concurriera á orasionar el accidente la torpeza 6 inhabilidad del actor al ejecutar la operacion de la apertura de la escotilla, y de lo que pudiera deducirse culpabilidad del mismo, porel accidente sufridu, 4" Que tampoco influye en sentido contrario, en el caso subjudice, la circunstancia de haber sido el lesionado empleado á sueldo de una empresa particular y por lo tanto ageno al per— sonal del buque, desde que la disposicion legal arriba citada no hace distincion alguna al respecto, refiriéndose en general al daño que produce la cosa de que uno se sirve, sin distinguir si el que sufrió el daño es ó uo dependiente del propietario de ella,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:262
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