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Fallos: 9:23 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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lipe Varela que venia de Chile y de quien él se titulaba subalterno, y habérsele allí incorporado segun su propia declaracion, y finalmente los hechos constatados por las declaraciones del mismo testigo Ramon Angulo y del procesado, de haber hecho la campaña de Tinogasta á las órdenes de Medina, gefe de Varela, y tenido un combate com las fuerzas Nacionales allí destacadas al mando del Coronel D.

Meliton Córdoba, que dió por resultado la derrota y muerte de éste con algunos individuos mas de su tropa, y el haberse incorporado despues á Varela y asistido á la Batalla de Vargas que libró éste contra las fuerzas Nacionales al mando del General Taboada ; hechos todos que, importando una verdadera y decidida cooperacion á los fines y propósitos de Felipe Varela, constituye al procesado en reo del delito de rebelion, segun la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, pues Varela, segun sus proclamas y actos públicos que son del dominio de todo el país, se proponia derroear al Gobierno de la República: habiéndose al efecto alzado públicamente y en abierta hostilidad contra dicho Gobierno.

2" Que están igualmente comprobadas en autos las circunstancias agravantes de aquel delito: tales son, la de haber dado el procesado combates contra las fuerzas del Gobierno en las que han muerto varias personas; la de haber sido en los Departamentos del Oeste el cabecilla y agente activo de la rebelion, y la de haber impuesto y sacado contribuciones de dinero. — La primera circunstancia aparece á toda luz comprabada por las declaraciones uniformes de los testigos D. Luis Rodriguez y Ramon Angulo en el lugar arriba citado, debiendo decir otro tanto de la segunda, pues los mismos testigos, al historiar los acontecimientos ocurridos en aquellos Departamentos en los años de 1866 y 1867, lo presentan siempre al procesado como el cabecilla ó jefe inmediato de los rebeldes alzados en bando en los mismos Departamentos; y precisando mas su declaracion sobre este punto, dicen los mismos á f. 60 y 61 qne cuando :

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-23

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