Resulta: 1 Que á foja 8, se presenta don Victor Bozzolt, en representacion de Romano exponiendo: que entabla demanda contralos señores Lamport y Holt, armadores del vapor « Belloras, por el pago de la suma de 5500 pesos moneda nacional, en que su mandante estima los duños y perjuicios sufridos á consecuencia del accidente de que fué víctima el día 24 de Noviembre de 1896, mientras trabajaba como estivador ú bordo del expresado vapor, Je cuya resulta son responsable los demandados, segun lo establecido en los artículos 1109, 1413 y 1123, del Código Civil, pues dicho accidente fue debido exciusivamente si deficiencia de adaptacion de los cuarteles y galeotos de ura de las escotillas del buque, que su mandante trataba de abrir, y ú la impericia de los que dirigían dicha operacion. Que en estos términos modifica y amplía la demanda anteriormente establecida, y aun no contestada, pidiendo al juzgado condene á los demandados al pago de la expresada suma de 5500 pesos moneda nacional y los costos del juicio.
2 Que corrido traslado los señores T. S. Boadle y compañía en repres: natacion de los señores Lamport y Holt, contestan, pidiewio el rechazo de la demanda con costas, eo primer lugar porque el necidente de que se queja el actor, ncurrió por culpa y negligencia de éste, al verificar la operacion de apertura de la escotilla; en segundo, porque es absurda la estimacion de los perjuicios que en vila se hace, dad» el carácter leve de las lesiones sufridas, y el tiempo que estuvo enfermo, y finalmente porque la demanda está mal dirigida, pues tanto el demandante como los demás que trabajaban, en esa accion, son empieados dependientes de una empresa particular, distinta de la del vapor, contratada para hacer la estiva y desestiva de la carga del mismo con un personal complet mente ageno al buque.
3" Abierta la causa ú prueba se ha producido la que expre83 el certificado de foja 139.
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
