220 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Buenos Aires, Agosta 5 de 1895, Señor Juez de primara instancia: José Bontempo representante del doctor Celedonio Pereda, en el juicio promovido contra don Manuel Fernandez, por cobro de alquileres evacuando el traslado conferido digo que : el demandado perseverando en la chicana que inició con su escrito de foja 9aparece ahora trabajando lus medios de demorar su permanencia indebida en la de mi mandante complicando la solucion de tan sencillo asunto, Pero Y. S.
desatendiendo sus pretensiones y aunque moleste ser juez de litigantes de tales recursos debe declarar su competencia en mérito de las siguientes razones, La jurisdiccion federal es un beneficio para los extranjeros que pueden renunciarla tácita ó expresamente sin menoscabar con esto ni afectar razones de órden público ó intereses de tercero (Jurisprudencia civil, série 5", tomo 4 pág. 242 ; tomo 9, pázina262; série 3", tomo 11 pág. 222 ; tomo 16 pág. 248 ; série 4°, tomo 11 pág. 223 ; tomo 12 pág. 90 ; séric 5, tomo 1 pág. 162 ).
En el presente caso esa renuncia se ha operado tácita y expresamente. Se ha operado tácitamente reconociendo el demandado la jurisdiccion de V,S. al solicitar nuevo día para que tuviera lugar la audiencia decretada (foja 9). Y expresamente por la cláusula 7° del contrato de locacion cuyo testimonio corre agregado en autos á foja 4. En virtud de esta clánsula, si la demanda se hubiera iniciado aute el juez federal tambien habría encontrado modo Fernandez de formar el mismo incidente, En consecuencia, y á fin de que V. S. silo estima necesario funde su competencia en este juicio solivito: 1" libre oficio al señor juez de lo civil doctor Williams y secretaría de Aspiasú á fin de que remita ad effectum vwidendi el expediente caratulado «Pereda, doctor Celedonio contra don Manuel Fernandez, sobre de..1lojo».
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:220
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