224 PAYLOS DE LA SUPREMA CORTE leyes le reconocen, ha convenido en prorragar la jurisdiccion de los jueces lociles en un asunto de jurisdiccion concurrente y en el que, por tanto, el interesado en cuyo favor se hi establecido la jurisdiecion federal, ha p.dido renunciar á esta jurisdiccion para acogerse á la jurisdiccion comun, Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el citado señor Procurador general, se confirma con costas el auto apelado de foja trece. Notifíquese original, y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — H. MARTINEZ,
CAUSA COCLX YET
Don Santiago Vila contra don Anselmo Pereyra por escrituración de compra; sobre competencia Sumario. — En'la causa que el extranjero promueve contra un argentino ante la justicia federal para que se le escriture la compra de un inmueble, no puede considerarse que ha prorrogado la jurisdiecion comun por haber en un juicio de desalojo entablado por el argentino contra él ante la justicia orninaria de ducido reconvencion sabre escriturucion de dicha compra, si no se dió trámite á esa reconvencion por considerársela agena al procedimiento de la causa de desalojo.
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1899, CSJN Fallos: 81:224
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-224¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 81 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
