tacion oportuna del proceso el orígen de las falsas estampillas nacionales encontradas en su poder.
En tal situacion y teniendo presente la jurisprudencia sentada en los fallos de V. E. oportunamente considerados en la sentencia recurrida, encuentro ajustado 4 derecho el fallo condenatorio de f.ju 43.
Pido á V, E, se sirva confirmaria por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1899.
Vistos y considerando: Que está sulicientemente probada la comision del delito de circulacion de valores nacionales falsos á que esta causa se refiere, así romo que el procesado es el autor del delito.
Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cuarenta y dos vuelta, seconfirma ésta, con costas, Notifíquese con el original y devué'vanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO EUNCE. — JUAN E.
TORRENT. — H. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:217
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