2" Recibido que sea, cite al señor Fernandez designando una audiencia próxima para que reconozc. su firma puesta al pié del documento donde se registra la cláusula mencionada bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida si no compared, Así la suplicoque es justicia. — J. Bontempo (hay una estampila de 0,50 centavos), Señor Juez : V, S. no puede hacer lugar úla inhibitoria solicitada por el juez felerai por cuanto el señor Fernandez enla parte final del artículo 7° del contrato de arrendamiento que en testimonio obra á foji 7, ha renunciado expresamente á todo privilegio de fuero judicial, y cumo las estipulaciones que las partes hazan en sus contratos valen tanto como la ley misma, dicho señor Fernandez no puele recurair al juez federa: amparándose del privilegio concedido á los extranjeros por la ley de 14 de Setiembre de 1883, Despacho, Agosto 7 de 1899, — H.
Naveira.
Buenos Aires, Agosto 9 de 1899. Autos y vistos: emsiderando: Que el fuer» federal es un privilegio acordado al cindidano extranjero como una mayor garantía á sus derechos, el que como .
todo privilegio puede renunciarse, Que en el presente caso el demandante no sólo ha aceptado tácita mente el fuero loral al pedir señalamiento de nuevo dia para el ju.cio verbal decretulo, sinó que lo ha reconocido expresamente en la cláusula 7s del contrato de arrendamiento que en testimonio corre de fojas 4 i 5.
Que nada hay que obste á la validez de tal renuncia, pues el inciso 4° del artículo 19, dé la ley sobre competencia y jurisdice cion de los tribunides nacionales implícitamente lo autoriza y deja á voluntad del interesado, Por esto, y lo dictaminado por el agente fiscal en su presente vista, no halugar ú la inhibitoria solicitula, y líbrese oficio al señor juez federal doctor don Pelro Oliechea y Alcorta con transcripcion del presente auto del escrito de foja 14 y vista
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:221
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