en el de Giro Gobbi, á quien condenó como reo de tentativa de circulacion de billetes falsos por no haber justificado la procedencia inocente de los que le fuerun secuestrados y en atencion á que no existían hechos que demostrasen que se hubiera operado la circulacion, como sucede ¿n el presente juicio, es razon por la cual debe considerarse al encausado como autor de tentativa de circular estampillas falsas, 5 Que correspoudiendo al delito consumado la pena que determina el artículo 62 de la ley de 44 de Setiembre de 1863, en el presente caso, tratándose de tentativa, la pena debe disminuirse de acuerdo al artículo 42, inciso 2", del Código Penal.
Por estos fundamentos, fallo: condenando á Bautista Isola á la pena de dos años y nueve meses de trabajos forzados y una multa de 1375 pesos fuertes y costas del juicio, debiendo descontarse de esta pena el tienpo de prision preventiva que lleva sufrida. Higase saberal señor jef. de policia, notifíquese con el original y, en oportunidad, archívese la causa, Gervasio F, Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 1" de 1899.
Suprema Corte :
Se encuentra comprobado en autos que al procesado Bautista Isola le fueron secuestrados del bolsillo tres estampillas nacionales del valor de un peso, clasilicadas de falsas por la Casa de Moneda en su informe de foja 6 vuelta.
El recurrente, cuyos malos antecedentes personales han sido constatados en autos, no ha intentado siquiera probar eu la es=
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:216
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