Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 11:222 de la CSJN Argentina - Año: 1871

Anterior ... | Siguiente ...



CAUSA VII.
D. Cárlos y D. Edelmiro Rojas comtra D. Miguel Ramayon sobre indemnizacion de daños y perjuicios.

Sumario.—10 El dueño ó los partícipes de un buque:

responden pur las deudas que contrae el capitan para repararlo, habilitarlo y aprovisionarlo.

20 Esas deudas son además privilegiadas sobre el buque y el privilegio subsiste, aun en el caso de venta voluntaria del buque, hasta sesenta dias despues de su salida del puerto bajo el nombre del nuevo propietario.

30 La consecuencia de ese privilegio es poder los acreedores no solo ejecutar sinó tambien embargar el buque.

4 El embargo de un buque hecho en esas condicio nes es legal, y no puede traer responsabilidad al que lo pidió. , 50 Mucho mas si el nuevo propietario del buque pudo evitarlo dando fianza de juzgado y sentenciado en el juicio ejecutivo seguido por el acreedor, para garantir el pago del capital, intereses y costas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1871, CSJN Fallos: 11:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-11/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 11 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos