222 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fiscal de foja 15, haciéndole así saber y pidiéndole se sirva con— testar si insiste ó nu en la inhibitoria, para remitir en caso afirmativo los autos á la Suprema Cor. Nacional, Repóngase la foja. — Juan A, tiarcia (hijo), Ante mí: Jorge de la Torre.
Saludo á V. S, atentamente, Juan A, harcia (hijo).
Fallo del Jues Federa! Buenos Aires, Agosto 12 de 1899.
Autos y vistos : Resultando de la cláusula 7° del contrato de locucion remitida ad a/fectum videndi por el señor juez doctor García, que don Manuel Fernandez renuncia en caso de inter vención judicial á cualquier fuero que la legislacion le acordara, Y considerando : Que las convenciones de las partes forman para ellas una regla á la que deben sujetarse como ú la ley misma (artículo 1197 del Código Civil), Que siendo esto usf, y siendo el fuero federal un privilegio en favor del extranjero, éste puede renunciarlocomo lo ha hecho Fernandez en el contrato de la referencia, y que, por otra parte, se renunció tambien tácitamente al presentarse ante el juz— gado de primera instancia sin declinar jurisdiccion, exponiendo que por causa de enfermedad no podía concurrir á la audiencia señalada por aquel tribunal, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el procurador fiscal, se revoca por contrario imperio el auto de foja...
Hágase saber al señor juez doctor Garcia y al interesado.
P. Oluechea y Alcorta.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:222
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