Considerando por otra parte que dichas armas y municiones, aunque consignadas á D. Miguel Rojas en Corrientes, era intencion de D. Jorge Stewart venderlas en el Paraguay, á donde se habia dirijido con el objeto de negociarlas:—-que estando aquellas en camino para Corrientes, estalló la guerra, apoderándose los paraguayos del puerto de Corrientes:—que las armas y municiones son un artículo de guerra de primera clase :
que cada uno de los co beligerantes tiene el mas perfecto derecho de impedir que el eñemigo reciba tales artículos para que no se proporcione auxilios tan poderosos para sestener la guerra en su contra :—que en este caso la República Argentina no podia impedir que los paraguayos se apoderasen de esas armas y municiones, sinó deteniendo el bnque que las conducia y haciéndolo volver á Buenos-Aires :—que por consiguiente ningun reclamo de daños y perjuicios puede hacer la parte de Stewart por hechos que la República Argentina ha ejecutado en uso de un derecho que la ley de las naciones reconoce sin controversia, pues hasta le concede la facultad de apropiarse el artículo sin estar obligado á pagar mas que el justo precio de él corriente en la plaza .—Fallo, no haciendo lugar á la confiscacion bélica de Jas armas y municiones pedida por el procurador fiscal, debiéndose restituir estas 6 su justo valor en esta plaza al representante de D. Roberto Stewart.
Alejandro Heredia.
El procurador fiscal apeló de esta sentencia, y al espresar agravios el Sr. Procurador General se limitó á reproducir los argumentos en les que aquel fundé su demanda, agregando que el juez de Seccion no habia mirado bajo su verdadero aspecto la cuestion, pues las armas fueron recibidas en este puerto por D. Jorge Stewart, comerciante de Buenos-Aires, y despachadas por él á un puerto que resultó luego estar ocupado por el enemigo.
Que por consiguiente no era un caso de tráfico de neutrales con el enemigo, sinó de un comerciante argentino con el enemigo.
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1866, CSJN Fallos: 4:242
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-4/pagina-242
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 4 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos