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Fallos: 81:219 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Auto del Juez Federal Buenos Aires, Julio 29 de 1899.

Autos y vistos: Resultando de la informacion priducida que se ha acreditado la distinta nacionalidad de las partes y que por tanto cae el caso bajo la justicia federal, declárase este juzgado competente para entender en este asunto de acuerdo con lo expuesto por el procurador fiscal, y en sn mérito líbrese oficio al señor juez de primera instancia doctor Juan A, García, pidiéndole se inhiba de seguir conociendo en el asunto, y remita ú este tribunal los antecedentes del mismo. Insértese en el respectivo oficio, el escrito de inhibitoria, la vista fiscal y el presente auto. Repónganse los sellos.

P, Olaechea y Alcorta _,
OFICIO DEL JUEZ DE 1" INSTANCIA
Buenos Aires, Agosto 11 de 1899, Al señor Juez Federal doctor Pedro Olaechea y Alcorta. — Dirijo áV. S. el presente en contestacion á su oficio de fecha Julio 31 del corriente año, comunicándole que no es posible acceder á la inhibitoria que en él se solicitaba por haberlo así resuelto este juzgado segun resulta de los recaudos que se transcriben á continuacion:

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-219

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