Caso.—D. Miguel Ramayon entabló juicio ejecutivo por cobro de una cuenta de provisiones suministradas al vapor «Emilia,» y reconocida por su capitan, contra D. Augusto de la Riestra y C°.
A consecuencia de este juicio, el acreedor pidió el embargo del buque.
En los pocos dias que pasaron entre la órden de embargo que dictó el juez de seccion, y la ejecucion de él practicado por las autoridades del puerto, lus Señores D. Cárlos y D. Edelmiro Rojas adquirieron la propiedad del buque.
Hecho el embargo, se presentaron los nuevos propietarios pidiendo el desembargo del vapor y ofreciendo oblar el importe de la cuenta; pero Ramayon se opiso al desembargo á menos que se oblase tambien el importe de los intereses y costas del juicio ejeculivo.
Quedó entonces embargado el buque, hasta que se ofreció una Ñanza de juzgado y sentenciado por el capital interés y costas de la cobranza hecha pcr Ramayon.
Desembargado así el buque los Señores Rojas deman deron 4 Ramayon por los daños y perjuicios emanados del embargo, cuyo importe avaluaron en siete mil pesos fuertes.
Ramayon se opuso 4 la demanda sosteniendo que el embargo del buque fué legal, y que por consiguiente no podia dar lugar á indemnizacion de daños y perjuicios.
Traidos á la vista los autos ejeculivos en los que se ordenó al embargo, se dictó este Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Octubre 14 de 1871.
Vistos estos autos seguidos por D. Cárlos y D. Edelmiro
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Año: 1871, CSJN Fallos: 11:223 
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