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Fallos: 81:225 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Caso.— Lo explica el — Fallo del Juez Federat Rosario, Junio 10 de 1895.

Vistos estos autos seguidos por don Santiago Vila contra don Anselmo Pereyra sobre escrituracion de un; contrats de compraventa de us.3 quinta ubicada en esta ciudad, y consiguiente entrega del citado inmueble, Y resultando: 1° Que el mencionado señor Vila ha demandado áfoja 10 para que escriture el contrato que dice ha celebrado con el señor Pereyra y entregue el inmueble respectivo, con más las indemnizaciones de costas, pérdidas € intereses, Así está concertada la peticion en el capítulo tercero de la demanda.

Pero en los párrafos 14, 15, 23 y 30 del escrito de foja 10 hace el actor las siguientes declaraciones: Vila se obligó al desalojo mientras ejerció las acciones correspondientes en guarda de sus derechos, entablando reconvencion por escrituracion en el juicio de desalojo.

Como era natural y justo fallóse en su contra el juicio de desalojo desestimándose la accion de escrituracion instaurada como reconvencion; pero dejándole á salvo sus derechos.

Cuando se discutió en uno de los juzgados de 1" instancia y ante la cámara de apelaciones de esta ciudad, /a misma cuestion que promuero. " 2 El demandado contesta la demanda á foja 33, en cuanto ul fondo de ella, sin hacer uso del derecho que tubiera pura declinar de jurisdicción.

8" Que abierta la causa á prueba se ha producido dentro del término, entre otras pruebas, los testimonios de fujas 45 á 52 T. LXEXXI 15

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-225

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