Fallo del Juez Seccional.
Rosario, Febrero 22 de 1864.
Autos y Vistos: Resultando, Primero : Que Don Luis Lamas y Hunt se presentó contra la empresa de las Mensagerías Nacionales, por consecuencia de la pérdida de objetos de su propiedad que se encargira aquella de conducir en los términos del boleto de foja primera ; y fué interpuesta la demanda ante este Juzgado Seccional, en el concepto de que le correspondía su conocimiento, por la nalu= raleza de la causa.
Segundo : Que bajo el mismo supuesto y en la espectativa de esclarecer en lo futuro el verdadero punto contencioso, conoció de la causa este Juzgado y procedió 4 sustanciarla con arreglo A derecho.
Tercero: Que conclusa para prueba ó sentencia definitiva, segun corresponde, por estar contestada la demanda, no queda ya punto alguno dudoso, respecto 4 la verdadera naturaleza de la cuestion, y considerando:
Primero: Que el conocimiento de esta cansa es de todo punto ageno á la jurisdiccion federal, por cuanto no se trata de un caso que emane directamente de la Constitucion ni de las leyes nacionales no comprendidas en la resorva del artículo sesenta y siete, inciso once de nuestra carta; ni se (rata tampoco de la interpretacion judicial de un punto dudoso de esta 6 aquellas sinó simplemente del cumplimiento de un contrato entre particulares, constante de una carta de porte y sujeto por su naturaleza y las responsabilidades que emanen de su fulta de cumplimiento 4 las prescripciones del derecho comun.
Segundo: Que aunque el hecho de conocer de la demanda y dictar hasta aquí los autos necesarios 4 la sustanciacion de la causa no menos que la abstencion de las partes et usar de la declinatoria de jurisdiccion, supongan cl deliberado ánimo de prorogarla ; no por esto el Juzgado Nacional debe ni puede continuar entendiendo en una causa que descubre ajena 4 su jurisdiccion, sobre la que, ni las dadas, ni el procedimiento incoado, ni la voluntad de las partes,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:162
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