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Fallos: 81:18 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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18 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE El demandante ha comprobado satisfactoriamente con el recibo de foja 16 de los autos traidos ad e/fectum videndi y con , las demás constancias del mismo, haber sido privado del interés y giro de la suma de 3200 pesos moneda nacional exigido judicialmente como caucion de arraigo durante la secuela del pleito, así como las erogaciones naturales» ilel mismo, que de dicho expediente constan, razon por la que procede sean esas partidas declaradas de legítimo abono, prévia liquidacion de su importe por secretaría.

O" Que lus perjuicios invocados por la demanda, por la pérdida del empleo de capitan del buque y pérdida de las utilidades y del tráfico dela carga y descarga del mismo, no han sido comprobados en forma alguna, motivo más que suficiente para que, con arreglo á la ley 1°, título 14, partida 3", se les declare improbados y se absuelva ú los demandados de toda responsabilidad por ellos.

7 Que si bien las constancias de la causa acreditan la estadía forzosa del actor en el Rosario, con motivo del pedido de lus señores Williams y Compañía hasta tanto no dejare apoderado instruido y expensado á lus resultas del nuevo embargo pedido, fojas 107 y 118, tal circunstancia no la constituye en responsabilidad civil, desde que, como lo tiene consagrado la Suprema Corte de justicia en numerosos casos, y entre otros, en el que se registra en el tomo 67 pág. 406 , de sus fallos, no basta, para la procedencia de la reclamacion del perjuicio, demostrar el derecho á ser indemnizado, sinó que es necesario que el actor además compruebe la existencia real de ellos, así como su importancia, á fin de poder determinar judicialmente lasuma que se le debe mandar abonar por tal concepto, extremos éstos que no han sido justificados en forma alguna y ni siquiera se ha intentado hacerlo, Por estos fundamentos fallo: condenando á los señores Williams y Compañía + satisfacer á don Tomás Cacace, por

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-18

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