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Fallos: 81:21 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Fatle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1899.

Vistos y considerando : Que el demandado, en la contestacion de la demanda, no ha afirmado de una manera formal y explícita que la razon social Williams y compañía, contra la que se deduce la accion, nu sea la misma que con igual nombre siguió contra el demandado Cacace el juicio ejecutivo que sirve de antecedente y fundamento al presente litigio, lo que autorizu para que ese hecho se tenga por reconocido de conformidad con el artículo ochenta y seis de la ley de procedimientos.

Que hay tanta más razon para aplicar, en el caso, la »lisposicion del artículo citado en el sentido expresado, cuanto que consta de los autos que Cacase promovió contra Williams y compañía ante el juez de seccion de Santa Fe, demandando las mismas indemnizaciones que persigue en éstos, y que se han traido ad effectum videndi, á consecuencia de la providencia de foja cincuenta y una vuelta, que cl demandado aceptó entrar á ese juicio, reconociendo que realmente eran á su cargo las responsabilidades pretendidas por Cacace, en cuanto hubiere lugar por derecho á esas responsabilidades, porque asf se desprenie del poder de foja diez y seis y porque asf resulta en términos expresos del escrito de contestacion á la demanda de foja dies y nueve, en el que la parte de Williams y compañía de esta plaza, pide en conclusion, que habiendo por contestada la demanda, se falle en definitiva que esa parte sólo está obligada á pagar el interés de los pesos tres mil doscientos, depositados por Cacace, y los gastos necesarios y comprobados que él haya tenido que hacer con motivo del pleito originario; es de- :

cir, del ejecutivo de que se ha hecho referencia.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-21

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