¡e A Ne E —... FALLOS DE LA SUPREMA CORTE La $ Su guridad y arraigo, y por consecuencia, no pudiendo la litis Ceontestacion sufrir modificacion, y debiendo la sentencia funO darse entas alegaciones hechas en la demanda y contestacion, tal defensa es inadmisible bajo el punto de vista legal, mayore a - mente que, segun resulta de autos, los demandados fueron noti——— ficados enel domicilio indicado, lo que juris tantum prueba que y ellos lo tienen en esta Capital, de donde surge el fuero federal por tratarse del ejercicio de una accion personal, Que aparte de E estas razones fundametales, las constancias de la causa no acreS. ditan el extremo alegado, esto es, la existencia de ambas casas F de comercio, y por el contrario, ellas justifican que la rasa ú demandada es la que inició y prosiguió el juicio un el Rosario por É cobro del refecido pagaré, 7 por tanto es ella la única que debe E responder de las resultas de sus propios actos, con arreglo al artículo 110 del Codigo Civil, Las respuestas dadas por los E demandados absolviendo el pligo ue posiciones de foja 64 y | el poder de fuja 16 del expediente presentado romo prueba, y el traido ad effectum videndi, =on bien elocuentes al respecto y y escusan mayores consideraciones, a Y no obstante que con las posiciones de foja 87 se ha preH sentado documentos que tienden á acreditar la existencia de ambas casas y la composicion diferente de los sócios que la e componen, tal documentaci-n, el juzgado, aun de olicio, no pueE de tomarla en consideracion, en razon de que ella ha sido pre sentada despues dei vencimiento del término probatorio, y no E fué ni siquiera mencionada en la contestacion dei pleito y ni e fué acompañada con el juramento que prescribe el artículo 10 E de la ley nacional de procedimientos (tomo 3", página 428, É Fallos citados).
e 3" Que eliminada la cue-tion competencia, resta resolver la y de fondo, ú sea la procedencia ó improcedencia «e la accion inse taurada, o Que la absolucion de posiciones al tenor del pliego de fojas 64, tm an
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:16
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-16
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