rechazarse con costas la demanda, por ser inciertos los hechos en que ella se basa, negando tambien los pretendidos daños y perjuicios invorados y su monto, aunque por otra parte no serían de su cargo.
Que recibida la cansa úá prueba se produjo la que expresa el certificado del señor Secretario de foja 79 vuelta, y ordenándose la agregacion del expediente que menciona el auto de foja 141 con calidad de « para mejor proveer », con lo que, y prévio Namamiento de autos para definitiva, la causa ha quedado en estado de ese pronunciamiento.
Y considerando : 1° Que el actor, en cumplimiento del precepto sancionado por la ley 12, título 14, partida 3", ha ofrecido como prueba de sus afirmaciones las posiciones de foja 64, y el expediente agregado. ¿Que mérito legal tiene esa prueba en relacion ú lus hechos cuntrovertidos y que son el fundamento del pleito ? Es esta la cuestion que á mérito de sus constancias, pasa el juzgado á resolver. Pero antes, es necesario ocuparse de la iniciada en el alegato de los demandados, sobre la improcedencia de la accion, por razon de que ella ha debido ser dirigida contra la casa Williams y Compañía de Montevideo, por ser ella la que demandó á Cacace por cobro del pagaré y no contra la que se dice existe en esta plaza. Ese pronunciamiento es prévio desde que ella envuelve una cuestion de competencia jurisdie— cional que, á existir, debe ser declarada aun de oficio, en cualquier estado de la causa y aun cuando no se deduzca en forma, tomo 10 pág. 177 , y tom» 3", página 139 de los Fallos de la Suprema Corte). E 2" Que el juzgado, sobre la procedencia de dicha defensa, se pronuncia desde lúego por la negativa, desde que la litis contestacion se trabó dirrcta y personalmente con Williams y Compañía, y sin observacion alguna entró al pleito, despues de i haber requerido y obtenido de su contraparte medidas de se- :
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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-15
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