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Fallos: 81:14 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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i ——" FALLOS DE a SUPREMA CORTE E : En Junio de 1891, los señores Williams y Compañía, pretesP tando la suba del oro, piden y obtienen no le fuera permitida la salida del señor Cucace del Rosario, hasta que hubiese de— r positado 2000 pesos más que le exigían, y como dicho señor no tenía dinero para ello, se vió precisado á buscar capitan á quien entregar el buque, y á abandonar éste en Agosto de 1891, perdiendo su posicion, Ivjos de su familia, sin recursos y comprometido su porvenir.

La justicia se hizo despues de una larga tramitacion, y la sentenci se produjo en un todo fuvorable á su mandante. Los señores Williams y Compañía apelaron de ese fallo, el cual fué confirmado por la Suprema Corte.

A consecuencia de este largo y oneroso litigio, los hoy demandados obligaron á Cacace á abandonar su carrera, á vivir enel Rosario, solo durante dos años, donde contrajo una enfermedad que puso en peligro su vida, dejando desamparada en talia ú su familia, En resumen, los daños y perjuicios cansados se sintetizan en en esta forma : Por los intereses y privacion de su giro, del depúsito referido durante la secuela del pleito, por la pérdida del empleo de capitan de buque y estadía forzosa impuesta en el Rosario á sus resultas, pérdidas de las utilidades y del tráfico de la carga y descarga del buque, gastos ncasionados en la prueba para traer las constancias obradas en el Tribunal de Filadelfia y su conveniente traduccion ; erogaciones naturales del pleito, etc.

Por todo lo que, estimando esos daños y perjuicios en 30.000 pesos moneda nacional y apoyado en los artículos 1072, 1076, 1077, 1109, 1068 y 10659 del Código Civil, pide que en su oportunidad sean condenados á pagar dichos daños los señores Wiliamns y Compañía, con costas.

Que corrido el respectivo traslado á los demandados, y despues de sustanciado el incidente subre arraigo del juicio por ellos promovido, lo evacuan á foja 43, sosteniendo que debe E E | :

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-14

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