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Fallos: 81:19 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 19 toda indemnizacion de perjuicios, el importe de intereses y privacion de su giro del depósito de foja 19 (autos traidos ad effectum videndi) al tipo usual de Banco durante la secuela de pleito, y erogaciones naturales del mismo, debiendo en su oportunidad practicarse por secretaría una liquidacion de ellos; absolviendo á los demandados de los demás perjuicios reclamados, y con declaracion de que las costas causídicas deberán satisfacerse por su órden, por no encontrar el juzgado mérito para imponerlas á ninguna de las partes.

Notifíquese original, devuélvanse los nutos traidos y repóngase los sellos.

tgustin Urdinarrain.


CENTIFICADO DEL SECRETARIO DE La SUPREMA CONTE
Ezcmo, señor :

La sentencia fue dirtada el 12 de Abril próximo pasado, y notificada al actor el 13 de: mismo mes como consta á foja 125 vuelta, Estesolicitó aclaratoria de la sentencia respecto á las erogaciones naturales, pidiendo no |: corra el término, ni le pare perjuicio para la apelacion (foja 126). El 14 fué despachada la aclaratoria y notificada el 47, el 20 se presentó el escrito de apelacion (foja 30), el que fué concedido libremente.

Contado el término para apelar desde lu notificación de la sentencia hasta la fecha del cargo puesto al escrito de apelacion han trascurrido 6 dias, y contados desde la notificacion de la aclaratoria, ó sea desde el 17 de Abril á la fecha del escrito de apelacion, han trascurrido tres dias.

Federico Ibarguren.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-19

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