zones, los demás abogados de la lista, los autos fueron pasados al juez federal de 14 seccion de Santiago del Estero, de acuerdo con el artículo 38 de la ley de procedimientos.
Fallo del Jues Federal Santiago, Mayo 26 de 1895.
Recibido con fecha de hoy.
Resultando : Que los autos han sido remitidos úá este juzgado por el dela seccion de Tucuman, en mérito de haberse excusado el señor juez, por ser hermano político del apoderado de la parte demandada, y estar igualmente excusados los demás eonjueces de la lista formulada por la Suprema Corte Nacional para el corriente año.
Que ésto asf y ya que se trata de acumular trabajo sobre este juzgado, es del caso entrar á indagar si legalmente el infrascripto debe avocarse el conocimiento de la causa.
Considerando : Que el espíritu de la ley de 24 de Setiembre de 1878, referente á la recusacion ó impedimento de los jueces federales, creando conjueces para que los suplaz, ha sido no sacar los pleitos del lugar en que se han iniciado, evitando gastos á los litigantes y recargo de trabujo á los demás juzgados federales, Que si la lista de conjueces estuviere agotada, ya por excusacion, ó bien por recusación de los que la forman, es de práctica, como ya ha sucedido hacerlo así presente á la Suprema Corte, para que este tribunal formule una otra, Que aun cuando haya causa legal de recusación, no está autorizado el juez para excusarse de conocer en el asunto, mientras el interesido no pida su separacion, alegando aquella (Suprema Corte, série 1", tomo 2 pág. 47 ).
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:356 
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