L 352 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE informe del Departamento de Ingenieros corriente ú foja 121, en el que se expresa: e que la única constancia que allí existe, esla anotacion en un libro especial de haber solicitado los señores Astiguet y Laborde, la formacion de un centro agrícola en un campo en el partio de Ajó, sin que llegase á ser medido ». Ante estas consideraciones no es posible tener en cuenta la partida referente á los honorarios del doctor Acevedo Diaz, y en cuanto á la de los que corresponden al ingeniero Ech: verry debe ser vonsiderada con relacion al trabajo practicado, cuya estimación se hará »n la forma que se expresa más adelante, 7" Que respecto dv las partidas referentes á lo pagado ú los e-cribanos Collado y Villa Abrille, no ha habido discusion y deben deducirse de la suma recibida por Bourel ú que se refiero el recibo perfectamente autenticado de que se ha hecho mérito.
8 Queno habiéndose justificado por el demandante la existencia de convenciones privadas que estipulasen la remuneracion por los trabajos que debía practicar aquél, su estimacion drbe ser hecha por peritos, ron sujecion ú la costumbre del lugar donde se celebró el contrato en cuanto ú la remuneracion y en cuanto á los gastos producidos por la intervencion del ingeniero Echeverry, 5 lo que la ley prescriba, si las partes no estuviesen conformes con que se haga la estimacion por los mismos peritos que se designen.
Por estos fundamentos y concordantes del alegato de foja 143, fallo declarando que los señores Laborde y Astiguet deben abonar 4 don Ramon D. Bourci la comision por los trabajos practicados en virtud del mandato que le contirieron y que sc mencionan en el enpítulo 5", cuya estimacion deberá hacerse en la forma expresada en el capítulo precedente, sin especial condenacion en costas, por no huber mérito para ello, Así Jo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires, fecha ut supra. Repónganse las fojas.
P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:352 
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