DE JUSTICIA NACIONAL 353 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1899. .
Vistos y considerando: Que el demandante haciendo valer servicios que decía haber prestado á los demandados y afir— mando haber hecho gastos en ejecucion del mandato, demandó por el precio de esos servicios según la estimación que de ellos se hiciera por árbitros, y por el resultado de los gastos, estimando por su parte dichos servicios en lacantidad de veinticinco mil pesos moneda nacional, segun se consigna á foja diez y siete vuelta y diez y ocho en el pedido hecho en la demanda.
Que en virtud del escrito de foja treinta y siete quedó eliminado de la demanda lo relativo al crédito de un millon y más pesos otorgado por el Banco Hipotecario de la provincia sobre el centro agrícola de la referencia.
Que los demandados, en sus escritos de contestacion á la demanda, de fojas cuarenta y dos y cincuenta y cuatro, piden que ella sea rechazadas, porque sólo reconocen que el actor les hubiera prestado servicios en calidad de mandatario en lo concerniente á las cuestinnes favorablemente terminadas ante el Poder Ejecutivo provincial para la formacion, en el partido de Ajó, de un centro agrícola con el nombre de General San Martín, porque rechazan la cuenta de zastos, con excepcion de la partida referente al pago hecho al escribano Collado; y porque afirman que éste pago y los honorarios correspondientes al mandato estaban por ellos satisfechos mediante entrega que hicieron de un valor de pesos cuatro mil setenta y cinco, destinado á esos objetos.
Que la sentencia de primera ins encia que da por comprobado que e! demandado entregó al demandante la cantidad que consta en el recibo de foja cincuenta y una, aplicable al pago del esY. LXEX 23
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:353
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