Que la partida de 1000 pesos abonada á Collado, lo fué en oportunidad, segun recibo que presentara el señor Astiguet.
Que la de 600 pesos que dice abonó al doctor Diaz no tiene aplicacion, ni constan los trabajos de dicho doctor, ni es posible aceptarlos cuando el escrito para solicitar el centro agrícola no es más que la copia de un formulario impreso.
Que deducido el pago del escribano Collado, de 4000 pesos, de la suma de 4075 que Bourel recibió, quedan 3075 pesos.
Y finalmente, exponen los demandados que ninguna de esas partidas es cierta.
4" Que recibido el juicio á prueba para la justificacion de los derechos alegados por las partes, se ha producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 133, y los respectivos alegatos de las mismas, Y considerando : 1° Que las relaciones de derecho entre el dependante y demandados, es ln del mandato, segun se expresa en la demanda y lo ha sido reconocido por los demandados.
2" Que tratándose del cobro de una comision emergente de trabajos propios de la profesion lucrativa del mandatario, ó de su modo de vivir, el mandato es oneroso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Comercio y 1871 del Código Civil.
3? Que planteada usí la cuestion, queda sencillamente reducida á los siguientes términos: 1° que el uctor procedió en las operaciones como simple mandatario de los señores Laborde y Astiguet ; 2° que no se estipuló suma alguna como compensacion de su trabajo ; y 3" que recibió lo que expresa el rec:Do de foja 51 para el pago de una escritura extendida por el escribano Collado y el resto á cuenta de sus honorarios.
4° Que de la prueba producida resulta : 4" que ei actor in- , tervino como representante de los señores Laborde y Astiguet, en la concesion del centro agrícola denominado e San Martin »; que lus señores Huergo y Aresteguy solicitaron para aquellos
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:350
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