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Fallos: 80:358 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Por tanto devuélvanse los autos con oficio al señor juez federal de Tucuman con la nota de estilo.

S. Salva.

É Fallo de Juez Federal Tucuman, Julio 17 de 1899, Autos y vistos : Considerando: 1 Que el suscrito es hermano político del doctor don Alberto E. Padilla y mantiene con el la amistad íntima y el trato familiar que son de pública notoriedad.

2" Que habiendo el doctor Padilla asumido la representacion directa de la parte demandada en este asunto, no puede desconocer tomo 4 pág. 30 , de la coleccion de fallos, admitiendo la excusacion del juez por resentimiento cun el defensor de una de las partes; y ella es más pertinente en el caso actual, en que mediar úd la vez las circunstancias de los incisos 1° y 4" del artículo 43 mencionado, 3 Que cualquiera que sea el motivo que determinó la sancion de la ley de 24 de Setiernbre de 1878, ella no ha derogado el artículo 36 le la ley de procedimientos aplicable así á los casos de recusacion como ú los de excusacion; y por consiguiente no mnpide se procedu conforme á lo dispuesto en éste último, una vez llegado el caso, es decir, una vez agotada la lista de conjueces.

49 Que tampoco obsta á la aplicacion del artículo 36 citado

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-358

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