Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:351 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 351 del Banco Hipotecario un préstamo de 300.000 pesos, bajo hipoteca del campo referido, obteniendo solamente 140,000 en cédulas de la série O ; que en Diciembre de 1889 el Poder Ejecutivo aceptó la transferencia que los señores Astiguet y Laborde hacían de este centro agrícola á favor del señor. Enrique Godoy, á quien habían vendido la totalidad del campo; y finalmente que el préstamo de 1.587.000 pesos en cédulas de la série P fué acordado á dicho señor Godoy en Enero 24 de 1890.

5" Que de los hechos referidos se desprende evidentemente que la intervencion del señor Bourel como representante de los señores Astiguet y Laborde, comenzó con la solicitud al Poder Ejecutivo para obtener la concesion del centro agricola, y terminó con la autorizacion de aquel para su formacion en 15 de Abril de 1889, no habiendo intervenido en la operacion del préstamo de 140.000 pesos en cédulas de série O, ni en la venta del campo á favor de don Enrique Godoy.

La comision, pues, á que tiene derecho el señor Bourel como mandatario de los señores Laborde y Astiguet, es la que puede corresponderle por sus trabajos enumerados en cl capítulo anterior.

6° Que analizando las partidas de gastos hechos por el demandante y que, segun dice, se han originado en provecho de los propósitos del mandato, forzoso es reconocer que el mandatario ha extralimitado sus facultades provocando erogaciones innecesarias y sin control, tales como los honorarios del señor Acevedo, cuya intervencion en el asunto -no ha sido justificada de una manera satisfactoria y los que se dice pagados al ingeniero Echeverry, por haber practicado /a mensura del campo, hecho que lejos de haber sido probado en autos queda desautorizado por el informe de foja 107, que dice textualmente : « existiendo el proyecto de traza del centro agricola, aprobado éste por el artículo 2° del decreto del Poder Ejecutivo, practicado por el ingeniero Echeverry », y además por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos