Que con menos razon debe excusarse, como cuando en el caso sub-judice sucede que la causa alegada de oficio no es de las permitidas por la ley, puesto que el artículo 43 de la ley nacional de procedimientos, de 14 de Setiembre de 1883, se refiere pura y exclusivamente en el inciso primero, al paren tesco del juez con alguno de los litigantes y no copos apoderados ú abogados de los mismos, Que ésta y no otra es la doctrina que surge de los fallos de la Suprema Corte, que se registran en la série 2", tomo 21, púgina 498; serie 3", tomo 40, páginas 137 y 239; tomo 19 pág. 51 , y série 4, tomo 14 pág. 435 , que respectivamente establecen: « No es una causa legal de recusacion la enemistad 6 resentimiento del juez contra el apoderado de la parte. » « La amistad íntima del juez con el que sc sostiene ser el verdadero interesado en el pleito es una causa legal de recusacion. » « El ser acreedor ó deudor del Banco Nacional, no es causa de recusacion en los juicios en que éste sea parte. » «La enemistad con el presidente de la Municipalidad y con algunos miembros de ella, no es causal legítima de recusacion contra el juez en el pleito en que dicha Municipalidad es parte. » Que la cita respecto ú ser el juez acreedor 6 deudor del Banco Nacional, aparentemente impertinente, tiene en el fondo su razon de ser, pues que demuestra que tratándose de sociedades anónimas, con personalidad distinta de los jueces no pueden ser recusados, debiendo decirse otro tanto de la empresa demandada, sociedad anónima tambien.
Por último : que sería contrario al interés fiscal, el cual no debe perderse de vista, si el juez de oficio pudiera excusarse, desde que se correría el peligro de excusaciones inmotivadas é ilegales, al objeto de excusarse de entender en los juicios y nombrar jueces ad hoc, todo salvando el alto concepto personal que el infrascripto tiene formado del señor juez federal de Tucuman.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:357
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