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Fallos: 80:354 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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354 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cribano Collado y el resto á honorarios del mandatario, hace en su parte dispositiva, lugar á la demanda en cuanto manda que se haga la estimacion de los servicios del actor prestados en las diligencias para la formacion del centro agrícola San Martín ya mencionadas y declara que son de cargo, en el concepto en que las admite, por gastos caasados por la interven-— cion del ingeniero Echeverry.

Que segun resulta del escrito de expresion de agravios, en virtud de la apelación que interpuso el dem indado ú foja ochenta y cinco, éste se concreta á pedir que la sentenc: recurrida se modifique imponiendo al actor el pago de las costas del juicio y desestimando el cobry de honorarios con procedencia de los servicios atribuidos al ingeniero Echeverry, de modo que dicha sentencia está consentida en lo demás que contiene, por que tampoco ha sido apelada por parte del demandante, Que con tal antecedente, la improcedencia de la condenacion en costas qu» solicita el apelante 2s manifiesta, desile que no ha podido contenerla á cargo del actor una sentencia que admite en parte la demanda y que importa rechazar tambien en parte las pretensiones del demandado.

Que, como lo demuestra la sentencia apelada, basindose en el mérito del informe de foja ciento siete, es cierto que en el expediente para la formacion del centro agrícola se registra el proyecto de traza de ese centro formulado por el ingeniero Echeverry, lo que prueba que éste ha prestado realmente sus servicios profesionales practicando una operacion que el demandante le encargi en ejecucion del mandato.

Que la restriccion que, en la medida de lo justo, el mandatario haya debido pagar al citado ingeniero, impone al mandante la correspondiente obligacion para el reembolso del gasto (artículo mil novecientos cuarenta y nueve del Código Civil).

Que por tanto, el inferior al disponer que se haga ese reembolso no ha causado legítimo agravio al recurrente.

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-354

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