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Fallos: 80:360 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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360 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE El abuso posible de los jueces, en la excusucion como en todo lo demás, tiene su remedio en la ley misma, sin que sea necesario privarles de facultades indispensables. Si la excusacion no fuese fundada, tanto el fiscal como las partes pueden pedir revocatoria é interponer los demás recursos; y en el presente caso se han conformado expresamente con la del suscrito.

Por los fundamentos expuestos y de acuerdo con lo dictami= nado por el señor Procurador Fiscal, no obstante el respeto que merece la ilustrada opinion del señor juez federal de San= tiago, de que vl suscrito se hace un deber de dejar aquí constancia, se insiste en la excusacion y en el auto de foja 203 vuelt:, En consecuencia elévese el expediente ála Suprema Corte con oficio para que determine lo que corresponda y dirfjase otro al señor juez federal mencionado, haciéndole saber estu resolucion, que se transcribirá juntamente con los escritos de fojas 26, 218 y 219.

Hágase saber con el original, transcríbase y repóngase los sellos. F. Marina Alfaro.

alle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 22 de 1699.

Autos y vistos : Considerando que la causal en que el juez de Tucuman ha fundado su excusacion no se halla entre las que el artículo cuarenta y tres de la ley de procedimientos declara ser justas causas de recusacion.

Que como lo dicen los incivos primero y cuarto del citado artículo cuarenta y tres, para que el parentesco ó la amistad scan acusales de recusacion, es necesario que esas circunstancias me

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-360

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