DE JUSTICIA NACIONAL 361 dien entre el juez y el litigante, lo que no sucede en el presente caso, porque el doctor Padilla no es vl dueño del pleito, Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte en casos análogos (tomo diez y seis, página trescientos quince, tomo cuarenta y cinco, página treinta y una, y otros) devuélvanse para que el juez federal de Tucuman, reasumienlo la jurisdicción de que se ha desprendido, proceda ú conocer en, la causa, Avísese por oficio al juez de la seccion de Santiago.
Repóngase el papel,
NENJAMIN PAZ. — AÑEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT, — Il. MARTINEZ,
CAUSA CCCXIX
Nicolich y compañia contra W. Samson y compañía, por cobro de perjuicios y evhibicion de contratos ; sobre apelacion denegada.
Sumario. — No es apelable el auto por el cual el juez manda exhibir los contratos á que se refiere la cuestion para ilustrar su criterio álos efectos de la resolucion pendiente.
Caso. — Resulta del
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:361
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