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Fallos: 2:47 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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var No 122, por haber faltado al contrato de alquiler al respecto.

Don Agustin Matienzo decliné aquella jurisdiccion alegando sus privilegios de Encargado de Negocios de la República de Bolivia, para decir que la causa debia ser juzgada por los Tribunales Nacionales. En esta virtud, demando al referido doctor Matienzo por el pago de los alquileres debidos, desalojo de la casa, rescision del contrato, etc, etc.

Juan [Marin, En este escrito recayó el siguiente Fallo dela Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 1° de 1865.

No teniendo la Justicia Federal competencia para conocer de cáusas civiles contra los Ministros Diplomáticos, sinó en los casos autorizados por el Derecho de Gentes, segun el inciso tercero del artículo primero dela ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, y no hallándose entre estos el presente, no ha lugar á admitirse la demanda, y archívese prévio el pago de costas.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS— SALVADOR MARIA

DEL CARRI,—J. BARROS PAZOS.
Causa LXXIX Sumario. — Las causas señaladas por la.ley para la recusacion no autorizaal Juez á escusarse de conocer en el asunto, cuando el interesado no pida su separacion alegando aquellas.

Caso.—El doctor Don Augusto Montes de Oca se presentó al Juzgado Seccional de Buenos-Aires, interinamente desempeñado por el doctor Don José Antonio Ocantos, pidi ndo se declarase que no estaba obligado á pagarla contribucion directa á los recaudadores nacionales.

Despues de varias tramitaciones verificadas ante el doctor Ocantos, volvió á hacerse cargo ¡del juzgado el Juez

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-47

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