Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:315 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

facultarle para vender la cosa hipotecada, declara expresamente que lo hace á nombre y por cuenta de sus deudores, lo que le coloca en las condiciones del mandatario que contrata á nombre de su inandante, libre por lo tanto de obligaciones con relacion á terceros, el comprador, en el caso sub-judice (artículo 1930, Código Civil).

Por estas consideraciones y las concordantes del escrito le .

foja 20, definitivam=nte juzgando, fallo: que debo absolver como en efecto absuelvo al Banco Hipotecario Nacional de la presente demanda, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello; dejinlose ú salvo al demandante las aeciones que puedan corresponderle contra los deudores del Banco como mandantes de éste, en la venta del ingenio e San :

Andrés», :

Hágase saber original, y, repuestos los sellos, archívese el expediente, si no fuere apelada esta resolucion, Asf lo pronuncio y mando, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra, P, Olaechea y Alcorta.

Fallo de la Suprema Corte Burnos Aires, Agosto 17 de 1899. 22 Vistos: Resulta: Que segun lo reconucen ambas partes don o Hermann Fulistrom compró en remate público, con fecha vein= N tidos de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, al Banco Hipotecario Nacional el ingenio azucarero denominado « San Andrés», situado en la provincia de Tucuman, y puesto en venta por dicho Banco para el pago de un crédito hipotecario que lo afectaba.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-315

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 315 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos