facultarle para vender la cosa hipotecada, declara expresamente que lo hace á nombre y por cuenta de sus deudores, lo que le coloca en las condiciones del mandatario que contrata á nombre de su inandante, libre por lo tanto de obligaciones con relacion á terceros, el comprador, en el caso sub-judice (artículo 1930, Código Civil).
Por estas consideraciones y las concordantes del escrito le .
foja 20, definitivam=nte juzgando, fallo: que debo absolver como en efecto absuelvo al Banco Hipotecario Nacional de la presente demanda, sin especial condenación en costas, por no haber mérito para ello; dejinlose ú salvo al demandante las aeciones que puedan corresponderle contra los deudores del Banco como mandantes de éste, en la venta del ingenio e San :
Andrés», :
Hágase saber original, y, repuestos los sellos, archívese el expediente, si no fuere apelada esta resolucion, Asf lo pronuncio y mando, en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, fecha ul supra, P, Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Burnos Aires, Agosto 17 de 1899. 22 Vistos: Resulta: Que segun lo reconucen ambas partes don o Hermann Fulistrom compró en remate público, con fecha vein= N tidos de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, al Banco Hipotecario Nacional el ingenio azucarero denominado « San Andrés», situado en la provincia de Tucuman, y puesto en venta por dicho Banco para el pago de un crédito hipotecario que lo afectaba.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:315
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