a 320 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE habiéndose tampoco probado que aceptira la hipoteca de todo e el inmueble y que lo sacara á remate, sabiendo que todo él no EA pertenvciera á sus deudores, 6 que no creyese de buena fé que E éstos fuesen sus únicos dueños, para hacerlo en su mérito res= 4 ponsable ror la falte de cumplimiento de sus obligaciones de 1 vendedos, 5 Que siendo dv expreso derecho, con arreglo á la disposicion del artículo quinientos one del Código Civil, que el deudor de la E obligacion sea responsabl» de los daños y perjuicios, cuando he por culpa propia ha dejado de cumplirla, rlaro esque, a contraE rio sensu, segun la misma disposicion, el Baneo Hipotecario, É como deudor de las oblizaciones anexas ú su calidad de vendedor LS por razon de la venta en remate Jel ingenio de e San Andrés », no es responsable para von Fullstrom y tiene que ser absuelto de los daños y perjuicios que éste le demanda, cuando segnn se y ha demostrado dejó de cumplirlas sin culpa de su parte.
| Que á esta misma conclusion hay que arribar, aun teniendo E presente el hecho de que, andando este pleito y por haber los É svñores García retirado su demanda de nulidad de obligacion E hipotecaria que habían deducido contra el Banco, y ratificado e expresamente la que sobre el establecimiento « San Andrés » S constituyeron sus otros condóminos, segun ve acredita por el contexto de la escritura pública de foja ciento cincuenta y siete vuelta, pudo dirho Banco otorgar ésta á favor de Fullstrom, aceptand» estr mismo la venta que se le hizo de aquel estable cimiento, en veintidos de Arosto de mil ochocientos noventa y cinco, sin variar las condiciones en que se realizó el remate y dándose por recibido de aquél sin
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:320
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