Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:312 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

7° Que la cláusula consignada en la escritura de que el Bany co obliga á sus deudores, respecto del comprador, ú la eviccion a y saneamiento, confirma esta solucion, pues que su Consignacion de una manera expresa revela á las claras la voluntad:del Ban co de no contraer esas obligaciones y de no cargar con las resE ponsabilidades consiguientes; y es £:bido, por ser de derecho expreso, que tales obligaciones contrae el véndedor, aun cuando así no se establezca en la escritura (art. 1411 del Cód, Civil). Ahora bien, entre los daños y perjuicios que se le reclaman al Banco, provenientes de la falta 6 demora en la ejecucion de las nbligaciones que se le atribuye por la demanda, está la devolucion de 30.000 pesos del precio de compra, por disminucion de valor en la cosa comprada, ó lo que es lo mismo, el ejercicio de la accion de saneamiento que corresponde al comprador contra el vendedor, cuando no entrega la cosa vendida ó toda la cosa vendida, pues que en el caso sub-judice se dice en la demanda que se compró el ingenio con caña en pie y que no se ha entregado ésta.

8" Que si bien es verdad que esa escritura pública no es el contrato, sinó su forma y la prueba de su celebracion, tambien lo es que enunciaciones de la naturaleza de las que se consideran, afectan ú la existencia mismu de aquel, pues que se refie ren directamente al consentimiento de las partes contratantes.

Así aun en el supuesto de que el Banco hubiese firmado un boleto de venta á su nombre, sin referirse absolutamente á los propietarios del ingenio, sus deudores, la escritura pública de foja..., dados los términos en que se halla concebida, fijaría y establecería de una manera definitiva y concluyente el carácter en que intervino en el contrato : primero, porque en ella, de un modo expreso y categórico, se deslindan responsabilidades, atribuyéndose y aceptando las que legalmente corresponden á cada uno de los contratantes, segun el rol que en él desempeñan ; segundo, porque la naturalesa de los bechos realizados no ad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

41

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos