Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:313 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 13 | mite el desconocimiento de sus consecuencias legales, siendo esos hechos la venta y escrituracion de un bien bipotecado, 1 vendido en pública subasta á los efectos de satisfacer un cré- 1 dito, en la forma y modo que por la ¡ey de fondo y especial del | Banco debe hacerse, las que sólo autorizan al acreedor á hacer vender la cosa hipotecada para pagarse, sin acordarle, en ningun momento, derechos de propietario. | Lo mismo debe decirse «e los recibos otorgados por el Banco al desde que el remate se verifica por su sola órden, Si el remate :

se hubiese verificado por órden de la autoridal judicial, como Ñ acontece cuando el acreedor hipotecario no es el Banco, el reci- 1 bo del precia ó producto de la operacion no lo habría dado el :

deudor, como parece que debiera ser á juicio del actor, para que la venta fuese por su cuenta, ni tampoco el acreedor sinó | que sería depositado á la órden del juez que mauduse rematar 7 el bien; si el Banco Hipoterario Nacional otorga esos recibos 4 á su nombre, es porqu= él ordena la venta y él recibe el precio ! pero ¿odo por cuenta de sn deudor, pues que el objeto y fin de e esa venta es el de pagarse á sí mismo la deuda hipotecaria, a 9° Que por otra parte, el Banco no ha podido legalmente a contratar en el caso como vendedor, si se cunsidera por un lado E la forma en que por su ley orgánica debe proceder á los remates — E:

de los bienes hiputecados y las facultades que ésta le acuerda, x y por otro, lus principios sobre que descansan las obligaciones a cundicicnales en los contratos bilaterales. Por la ley orgánica 7 el Banco se reserva la facultad de aprobar ó desaprobar el re- pS mate, ó lo que es lo misino, se reserva el derecho exclusivo de E declarar existente 6 inexistente el contrat», obligándose condi- a cionalmente á entregar la cosa; facultad y derecho incompati- 3 bles y en pugna con el artículo 542 del Código Civil, que sin- A tetiza y condensa los principios que rigen las obligaciones A condicionales. En efecto, la aprobacion del remate por el Di- 1 rectorio del Banco es una condicion que hace depender absolu- 3 á

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-313

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos