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ARTICULO 1930 .- Contratando en nombre del mandante, no queda personalmente obligado para con los terceros con quienes contrató, ni contra ellos adquiere derecho alguno personal, siempre que haya contratado en conformidad al mandato, o que el mandante en caso contrario hubiese ratificado el contrato.
Nota:1930. Cód. francés, art. 1997. TROPLONG, núms. 519 y 522.
Ver articulos: [ Art. 1927 ] [ Art. 1928 ] [ Art. 1929 ] 1930 [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] [ Art. 1933 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1930 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1930 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 1023
- Fallos: Tomo 306 - Página 1542
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1930 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual