zada en remate, siendo entendido que el comprador tomaría á su cargo las consecuencias de ese juicio.
Que ninguna responsabilidad correspondía al Banco por los deterioros que la propiedad sufriera por actos de terceros, habiendo tomado las medidas necesarias pura su conservacion, como las tomaron otros acreedores, uno de los cuales consiguió que la autoridad judicial nombrara depositario del ingenio al mismo Fulistrom.
Que el Banco, como mandatario de los deudores hipotecarios y en cumplimiento de facultades dadas por éstos y por la Iey de su creacion, al proceder á la venta del ingenio « San Andrés» ha cumplido con entera corre-cion los deberes de mandatario vendiendo la cosa materia del mandato en el estado y condiciones en que la posefan los inandantes, y que si el título invocado pur éstos fuese defectuoso y ello orasionara perjuicios al comprador, la satisfaccion de esos perjuicios en ningun caso correspondería al Banco, cuyos poderes han debido ser conocidos por «Il comprador, porque constan en un contrato erlebrado por instrumento público, de conformidad con disposiciones de una ley de la nacion, que nadie puede pretender ignorar. :
Que el Banco, finalmente, al otorgar las escrituras de venta de inmuebles de sus deudores, lo ha hecho en todos los casos en ue nombre de ústos, nunca en nombre propio; de consiguiente, no :
contrae otras obligaciones que las del mandatario que contrata en nombre de su mandante y que corresponde al vendedor, no sivndo, por lo mismo, responsable por los cargos hechos por el id actor. E Que puesta la causa á prueba, las partes produjeron la que e creyeron conveniente, La de Fulistrom alegó sobre su mérito :
presentando la lista de perjuicios que se registra 4 foja ciento veintidos vuelta y ciento veintitres, por valor de doscientos cuarenta y cuatro mil cuarenta y un pesos con cincuenta y tres centavos moneda nacional, y la del Banco se limitó 4 proponer Ú
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:317
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