DE JUSTICIA NACIONAL 309 ley de la Nacion, que madie puede ignorar, por cuya razon al otorgar escrituras de ventas de inmuebles de sus deudores, lo hace en todos los casos en nombre de éstos, nunca en el suyo, no contrayendo de consiguiente, otras obligaciones que las del mandatario que contrata en nombre de su mandante, y no las del vendedor, cumo lo pretende la demanda ; que en mérito de lo manifestado, de que resuita que ha hecho todas las diligencias necesarias para la conservacion de la cosa hipotecada vendida al demandante y que ul efectuar la venta ha obrado en su carácter de representante de los deudores hipotecarios, sin más responsabilidad que la que pesa sobre los mandatarios, pide al :
Juzgado el rachazo de la demanda, :
3° Que abierta la causa á prueba, se ha producido la que expresa el certificado del actuario, de fojas 131 4 172.
Y considerando : 1 Que satisfecho el primer objeto de la da manda, lo que á la escrituracion se refiere, sólo queda resolver la cuestion de responsabilidad por los daños y perjuicios que se :
le cobra al Banco por la inejecucion de las obligaciones que como á vendedor le correspondían.
2? Que el fundamento de la presente accion, como se ve por las citas legales de la demanda y se infiere de la argumentacion que se hace en el alegato de bien proba:lo, es que el Ban- :
co al proceder al remate del ingenio azucarero comprado por el E actor, ha obrado como vendedor, con twlas las obligaciones y a responsabilidades propias del mismo y no en el carácter de 1 mandatario, como sostiene el demandado. "a 3" Que en preseacia de los términos de la escritura pública 4 de venta, corciente 4 foja 157 vuelta, es evidente, indudable, que el Banco no ha contratado esa transferencia en el caráster E de vendedor. En efecto, en esa escritura se establece clara y ° terminantementequecel establecimiento rematado es de propiedad de los deudores del Banco señores García ; que la venta la verifica el demandado, deacuerdo y en virtud del artículo 46 de su ley |
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:309
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-309
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