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Fallos: 80:314 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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si FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ta y exclusivamente de la voluntad de éste la fuerza de la obligacion de escriturar la venta y transferir la propiedad de la cosa, desde que á la aprobacion del remate no hay vínculo ie derecho que lo obligue, como en el caso puesto por el codificador. El directorio aprueba el remate si ello no causa perjuicio al Banco, 6 en vtros términos, si se ba verificado en las condiciunes estabiecidas por el mismo, teniendo en consideracion sus propi»s intereses, en una palabra, al aprobar ó desaprobar un remate n se ve solicitado por otra consideracion que la de sus propias conveniencias, de tal modo que la desaprobacion, presuntivamente perjudicial en todos los casos para el comprador en remate, no le obliga actualmente en sentido alguno.

Una venta, pues, en tales condiciones no tendría efecto, por ser nula la obligacion que entraña, 10" Que los elementos de conviccion que ofrecen estos autos, como la escritura pública de la referencia y la ley orgúnica del Banco inducen á resolver que éste ha intervenido en el contrato ie venta del ingenio e San Andrés », de propiedad de sus deudores, en ralidad de representinte del mandatario de éstos.

Así, en aquel instramento público el Banco se manifiesta en todo obrando á nombre de los dueños del ingenio, en virtud de la faeultad que le acuerda su ley orgánica de vender la cosa hipotecada 4 nombre de su dueño, lo que viene á contituir an mandato legal, con cuya conclusion está de acuerdo la jurisprudencia al respecto, 11? Que teniendo por fundamento esta demanda las responsabilidades en que incurre el vendedor que no ha cumplido enteramente sus obligaciones dv tal y estableciéndose que el Banco no ha contratado ron el actor como vendedor, aquella falla por su base.

12 Que la presente accion es igualmente improcedente contra el Banco, considerado como mandatario, pues que al desempeñar el mandato tácito que su ley orgánica le confiere al

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-314

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