a á la del demandante las posiciones de foja ciento treinta y cin- , + co, que fueron absueltas afirmativamente, quedando acreditada 1 por su medio, que Fullstrom aceptó con fecha veintitres de E Abril de anil ochocientos noventa y seis la escritura de venta a cuya copia sé ha insertado en dichas posiciones, y que el Banco y le otorgó de las propiedades rematadas en veintidos de Agosto á del año anterior, transmitiéndole »I dominio de ellas ú nombre ¡ de sus deudores hipotecarios y de doña Cármen y doña Antonia García, que retiraron su demanda y ratificaron la obligacion hipotecaria de aquéllos.
Que habiendo ordenado el juez, para mejor proveer, que se agregara ú los autos una copia autorizada de esa escritura, dictó despues de camplido su auto, la sentencia apelada de foja ciento ochenta, por la cual absuelve al Banco sin especial condenacion en costas, de la demanda de Fullstrom, dejando á ést:
á salvo las acciones que puedan corresponderle contra los dendores del Banco, cumo mandantes de este mismo.
Considerando: Que al proceder el Banco Hipotecario Nacional ú la venta de los inmuebles que le son hipotecidos para el pago de los créditos que se le ordenan, obra no sólo en ejercicio de las facultades que nl «fecto le acuerdan sus deudores, sinótam= bien en su propio interés y "n uso de las facultades que le contiere su ley orgánica.
Que con tal motivo, el Banco se halla directamente obligado á cumplir los deberes que la ley impone ul vendedor hasta dejar gado el rontrato, sin que pueda eludir el cumplimiento de esos deberes, alegando que ha procedido á la venta como mandatario de sus deudores, segun así lo ha declarado esta Suprema Corte en la sentencia que se registra en el tomo sesenta y cuatro, página dosrientos sesenta y tres de sus fallos y enla cau-3 que recientemente se ha fallado y que ha seguido contra — +1 mismó Banco la sucesion de don Juan N. Fernandez, sobre devolucion de cantida:l de pesos,
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:318
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