Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 80:307 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

perfecta condiciones de cosecha, caña que, á no dudarlo, tuvo en cuenta al pagar el precio que ofreció en el remate, pues su cosecha estaba asegurada, desde que la venta se efectuó el 22 de Agosto y la zafra comienza en Tucuman en Junio y concluye en Octubre, que no obstante las vestiones que hizo cerca del Presidenee del Banco, transcurrió un mes antes de que el remate fuera aprob do, habiendo iniciado nuevas gestiones, deapues de aprobada la venta y pagado el precio haciéndole saber al Banco que los antiguos propietarios del ingenio extraían de éste, sin derecho, enseres y útiles, que la cosecha, perdida ya en su mitad por el abandono y :ranscurso del tiempo ¡ba á perderse en su totalidad si se dejaba correr ocho días más en la misma situacion y para evitar en lo posible mayores perjuicios solicitó inútilmente que se le autorizara á poner por su cuenta un cuidador de las existencias del establecimiento y cosechar la caña que todavía estaba en pié, así romo que sele escriturara la propiedad y se le diera la posesion sin que hasta la fecha de la demanda haya obtenido ni una ni otra cosa, hallándose perdida la cosecha ; que por los motivos expuestos cree llegado el caso de demandar al Banco Hipotecario Nacional para que dé cumplimiento inmediatamente á las obligaciones que le competen como vendedor; á saber : entregar la cosa libre de toda otra posesion, en el estado que tenía cuando la vendió (artículos 1408 y 1409 del Código Civil), entendiéndose que en relacion á la cosecha del año del remate, la obligacion que demanda sc refiere al valor que tenía la caña en piu el día del remate; los daños y perjuicios que la demora le ha ocasionado y los que se le ocasionen en adelante.

2" Que corrido traslado de la demanda, el Banco manifiesta que, como lo dice el actor, es verdad que el día 22 Agosto de ese año se efectuó el remate del ingenio de la referencia y adjudicado al demandante como mejor postor, por la suma que expresa en el escrito de demanda, habiendo sido satisfecho el precio

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 80:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-307

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 80 en el número: 307 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos