b 308 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE f de compra en la forma que allí se dice ; que despues de la aproE bacion del remate, doña Antonia y doña Cármen García, iniciaÉ ronle juicio ante el Juez de seccion de Tucumán, por nulidad de Ja É hipoteca, en razon de que siendo ellas condóminas en el ingenio, 130 no habían suscrito esta obligacion ; que habiéndose tenido notiE cias de que ese juicio sería iniciado, dió conocimiento de esta cir E cunstancia al adjudicatario señor Fullstrom, ofreciéndole la escrituracion del ingenio, entendido que el comprador tomaría á su cargo, como debía ser, las consecuencias del pleito sobre nuJidad de la obligacion hipotecaria ; que entretanto y desde que se realizó el remate, no dejó de tomar las medidas necesarias para la conservacion del ingenio y sus dependencias, como resulta de las copias que acompaña y que corren ú fojas 14 y 17, no cabiéndole responsabilidad alguna si, no obstante su diligencia, la propiedad se hubiese desmejorado ó disminuido de valor por actos de terceros; que la demanda se basa en el falso concepto de que ha vendido una cosa propia, cuando su verdadero carác = ter en el negocio ha sido el de intermediario, el de mandatario delos propietarios del ingenio, pues que cuando remata un bien que ha sido hipotecado, procede en virtud de la facultad qne el deudor 1: acuerda en el contrato hipotecario, en cumplimiento del artículo 48 de su ley orgánica, que constituye un mandato de carácter irrevocable, por ser condicion de ese contrato, y un medio de cumplir la obligacion contraída; que vendiendo el ingenio ha cumplido el mandato, ejecutando un derecho que surge del contrato con los dueños del bien hipotecado, habiéndolo hecho en el caso, con entera correccion, enajenando la cosa materia del mandato en el estado y condiciunes en que lo poseían sus mandantes, de tal modo que, si los títulos invocados por éste fueran defectuosos y ello ucasionara perjuicios al comprador, la satisfaccion de esos perjuicios en manera alguna le correspondería, pues sus poderes debían ser conocidos por aquél, por constar en instrumento público, de conformidad con una
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:308
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