y 308 FALLOS DE LA SUPREMA COMTE lidad, escriturando y entregando la cosa al comprador, que la
E recibió sin reserva de acciones, ni protesta, no está obligado á
a indemnizar á éste los perjuicios que pueda haber sufrido por la A demora, ni á abonarle lo que el mismo comprador haya pagado E para hacer cesar la imposibilidad.
É Caso. — Resulta del y Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 8 de 1897, Y vistos estos autos seguidos por don Hermann Fulistrom contra el Banco Hipotecario Nacional, por cobro de pesos:
Resulta : 4 Que á foja 5 se presenta Fullstrom exponiendo :
que el 22 de Agosto de 1895 compró al Banco ilipot-cario Nacional, en remate público, por la suma de 405,065 pe=0s con 50 centavos moneda nacional, el ingenio denominado «< San Andrés », situar » en la provincia de Tucuman, entregando como seña en el acto del remate, la cantidad de 20.253 pesos con 27 centavos y cuando la venta fué aprobada por el directorio, la cantidad de 206.018 pesos con 19 centavos, saldo de -la suma que debía pagar en efectivo, pues la propiedad quedaba gravada con hipoteca á favor del Banco hasta cubrir el precio de compra, lo que acredita con los recibos adjuntos y corrientes 4 fojas 1 y3, que era obligacion del Banco transferirle el dominio y posesion de la cosa que le había vendido en el estado y condicion en que ésta se encontraba cuando le fué vendida, segun el artículo 1408 del Código Civil, existiendo en el ingenio comprado el día del remate, caña por valor de 30.000 pesos, libre de gastos, en
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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:306
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