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Fallos: 80:283 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 283 Que las sentencias de fojas veintiuna y veintiseis, plantean y resuelven los pleitos en esos términos y lo hacen de una manera elara y precisa, no permitiendo por tanto, que se |'s interprete en el sentido de haber decidido cuestion de límites confundidos entre propiedades vecinas, com» lo pretende el demandado.

Que en esa virtud, no es oportuno juzgar de los efectos en las relaciones de comprador y vendedor que surjan de los resultados de una operacion de deslinde efectuada para trazar la lí- —nea divisoria entre propiedades colindantes, cuyo dominio nu se iliscute, aunen la hipótesis de ser legales las doctrinas que al respecto sustenta el demandado, Que éste ha podido tanto menos desconocer el deber de sufrir las consecuencias de la evicrion que ha causado la privacion parcial del derecho de Bell, cuanto que hizo acto de reconocimiento de su deber aceptando la citacion de eviccion y siguiendo los pleitos basta ser ellos definitivamente fallados, Que establecida la responsabilidad del demundado, hay la necesidad de apreciar en concreto el alcance de esa responsabili«lad en relacion á los varios capítulos de cargos que contiene la demanda.

Que desde Iúego debe haberse por incontestable que la provincia de Santa Fé obró de buena fé en el acto de la enajenacion á favor de Cassey y Runciman, porque así se presume legalmente, no lo contradice el actor y se desprende del mérito de autos.

Que con arreglo á los principios generales, el obligado por contrato en las condiciones de buena fé expresadas, sólo está sometido, en lo que al resarcimiento de los daños é intereses se refiere, ú los que sean consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación, como lo dispone textualmente el artículo quinientos veinte del Código Civil, Que segun las disposicionos especiales destinadus á reglar las consecuencias de la eviccion entre comprador y vendedor, ésteestá obligado ádevolver á aquel el precio que recibió sin interés, aunque La

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Año: 1899, CSJN Fallos: 80:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-80/pagina-283

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